Setrata de una cuestión importante, puesto que si una pareja de hecho se separa no podrá reclamar la pensión compensatoria en el momento de la ruptura. IntroducciónEn las últimas décadas, el número de parejas de hecho ha aumentado exponencialmente, siendo uno de los vínculos más habituales hoy en día. Menú Inicio; Documentos. En caso de desequilibrio económico en la pareja, la jurisprudencia mayoritaria rechaza la aplicación de la pensión compensatoria por analogía. Siexiste concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta se reconoce en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge o superviviente de una pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad. 4. Divorciados no acreedores de pensión compensatoria. Escausa de extinción de la pensión de viudedad constituir pareja de hecho. En las comunidades autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica. Loprimero a tener en cuenta es que no cabe establecer la pensión compensatoria recogida en el artículo 97 del Código Civil cuando se produce la ruptura Enla ruptura de una pareja de hecho no cabe alegar el establecimiento de una pensión compensatoria aplicando el artículo 97 del Código Civil, ya que la pensión compensatoria está pensada para los casos de separación o divorcio de matrimonios. Paraque se produzca la extinción de la pensión compensatoria por vivir con otra persona, se exige una prueba de que existe convivencia y relación pública, estable y conocida. El Código Civil en el Artículo 101 establece que: «El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo Faltade una ley estatal sobre parejas de hecho. La sentencia del TS de 15 de enero de 2018 (EDJ 1231) señala que aunque el legislador ha equiparado algunos derechos matrimoniales, como por ejemplo, la pensión de viudedad, “esto no se ha producido con la pensión compensatoria”. Son admisibles los pactos entre los Nosencontramos frente a una cuestión que ha generado un enorme debate en el ámbito del Derecho de Familia. El número de uniones de hecho se ha incrementado notablemente en los últimos años. Para comprobar su evolución basta con acudir a los datos estadísticos que nos muestra el Centro de Investigaciones Sociológicas, donde se Traslas rupturas de las parejas de hecho, no existe viabilidad jurisprudencial a los efectos de acordar una pensión compensatoria por aplicación analógica del régimen matrimonial. Lo que no obsta, que se admitan pactos entre partes que prevean compensaciones por desequilibrios en el momento de la ruptura de la qTFwW.